EL ALQUILER SE QUEDA SIN VIVIENDAS: NUEVOS DECRETOS ¿QUIÉN PROTEGE A QUIENES NECESITAN ENCONTRAR UNA CASA?

La oferta de alquiler en Colmenar Viejo ha caído a niveles preocupantes. Mientras se anuncian nuevas medidas para proteger a los inquilinos, cada vez resulta más difícil encontrar una vivienda disponible. ¿Estamos consiguiendo un mercado más justo o estamos haciendo que alquilar sea cada vez más complicado para todos?
Análisis del mercado inmobiliario y de los nuevos Reales Decretos-leyes de vivienda. Octubre de 2026.

Una familia busca piso en Colmenar Viejo. ¿Dónde están las viviendas?
Imaginemos una situación que puede resultar familiar a muchos vecinos.
Una pareja necesita alquilar una vivienda en Colmenar Viejo. Quizá acaba de trasladarse por motivos laborales, necesita independizarse, ha aumentado la familia o atraviesa una separación. Tiene ingresos, está dispuesta a formalizar un contrato y puede asumir el coste de un alquiler.
Empieza a buscar.
Consulta los anuncios, compara precios, contacta con agencias y pregunta a conocidos. Pero descubre que las alternativas son escasas. Algunas viviendas llevan meses anunciadas, otras ya no están disponibles y las pocas que realmente pueden visitarse reciben numerosas solicitudes.
¿Qué ha ocurrido para llegar a esta situación?
La vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas de nuestra sociedad. Y aunque el debate político suele centrarse en los derechos de los inquilinos, las limitaciones de los precios y las medidas de protección, hay una cuestión que no podemos dejar fuera: la decisión de los propietarios de seguir ofreciendo sus viviendas en alquiler o No.
Porque hay una realidad que parece olvidarse con demasiada frecuencia:

Para que una persona pueda alquilar una vivienda, primero tiene que existir un propietario dispuesto a alquilarla.
En Inmobiliaria Colmenar llevamos más de 20 años trabajando en el mercado inmobiliario. Conocemos de primera mano las dificultades de quienes buscan vivienda y también las preocupaciones de los propietarios que nos confían sus inmuebles.
Por eso queremos analizar lo que está sucediendo, especialmente en Colmenar Viejo, y explicar qué implicaciones pueden tener las nuevas medidas legislativas para ambas partes.
No se trata de enfrentar a propietarios e inquilinos. Se trata de comprender por qué ambos necesitan un mercado que funcione.

1. Colmenar Viejo: de 80-120 viviendas anunciadas al mes a apenas 12 publicaciones
Para entender la dimensión del problema, debemos mirar nuestro propio municipio.
Durante años, la oferta de viviendas anunciadas en alquiler en Colmenar Viejo se ha situado habitualmente entre 80 y 120 anuncios activos al mes, dependiendo de la época del año, la estacionalidad y el movimiento del mercado.
Era una oferta que, con sus variaciones, permitía a quienes buscaban vivienda disponer de distintas alternativas.
Sin embargo, después de las anteriores medidas extraordinarias en materia de vivienda y alquiler Anterior Decreto o Nueva Ley vivienda (hace ya mas de dos años), observamos una reducción muy importante. La oferta llegó a situarse en torno a 35 anuncios mensuales de media.
Posteriormente, la incorporación de viviendas protegidas destinadas al alquiler y la entrega de nuevas promociones residenciales construidas en los últimos años permitieron recuperar parte de esa disponibilidad. Llegamos a observar una media aproximada de 50 anuncios mensuales de media durante el año 2026.
Pero la situación actual vuelve a ser especialmente preocupante.
El pasado viernes 9 de octubre encontramos alrededor de 15 viviendas anunciadas en alquiler en Colmenar Viejo. En nuestra última consulta hoy 15 de octubre 2026, la cifra se había reducido a tan solo 12 anuncios de cuales se repiten 9 desde hace meses…!?!
Por tanto, no debemos confundir el número de anuncios visibles con el número de viviendas que realmente están disponibles para formalizar un nuevo contrato.
La situación que observamos es la de un mercado con muy pocas alternativas nuevas y una oferta efectiva extraordinariamente reducida.
Estas cifras corresponden al seguimiento de la oferta publicada que realizamos en nuestro trabajo inmobiliario. Los anuncios actuales pueden contrastarse públicamente en los portales inmobiliarios como idealista, fotocasa, enalquiler, etc..
También hemos observado un incremento superior al 50 % en los precios anunciados respecto al periodo anterior que utilizamos como referencia en nuestro seguimiento. No se trata de un índice oficial ni podemos atribuir toda esa evolución a una sola medida legislativa como los decretos. En los precios influyen la demanda, la escasez de oferta, las características de las viviendas y otros factores económicos.
Pero la combinación de menos viviendas y más personas buscando alquiler merece una reflexión seria.

2. ¿Qué ocurre cuando los propietarios dejan de alquilar?
Una vivienda que desaparece del mercado del alquiler deja de ser una alternativa para una persona que necesita encontrar casa.
Puede parecer una decisión individual sin demasiada importancia: un propietario decide esperar, vender, reservar el inmueble para un familiar o simplemente no alquilar.
Pero cuando muchas decisiones individuales se producen al mismo tiempo, el efecto sobre el mercado puede ser considerable!
No todos los propietarios reaccionan igual ante los cambios legislativos. Algunos continúan alquilando con normalidad. Otros prefieren esperar a conocer el alcance de las nuevas medidas. Hay quienes venden sus viviendas y quienes optan por mantenerlas para uso propio.
No podemos afirmar que todas las viviendas que desaparecen de los anuncios lo hagan por los decretos. Sería incorrecto atribuir una causa única a un fenómeno que depende de muchos factores.
Sin embargo, sí debemos considerar que la incertidumbre jurídica y económica influye en las decisiones patrimoniales.
Pensemos en un pequeño propietario.
Ha comprado una vivienda con sus ahorros, quizá todavía tiene una hipoteca y decide alquilarla para obtener unos ingresos complementarios. A cambio, asume obligaciones: mantener el inmueble, atender las reparaciones que le corresponden, cumplir el contrato, pagar impuestos y responder ante los problemas que puedan surgir.
Si además percibe que recuperar su vivienda puede resultar más complicado, que las condiciones contractuales cambian constantemente o que resolver un incumplimiento puede prolongarse durante años, es razonable que se pregunte si le compensa seguir alquilando.
No significa que todos los propietarios vayan a retirar sus viviendas. Significa que las reglas del mercado influyen en sus decisiones.
Y aquí aparece una contradicción importante:
Las medidas pueden ofrecer mayor protección a quienes ya tienen un contrato de alquiler y, al mismo tiempo, hacer que quienes todavía buscan vivienda encuentren cada vez menos alternativas.

3. Los nuevos decretos de vivienda de octubre de 2026: qué dicen realmente
El 7 de octubre de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos nuevos Reales Decretos-leyes que afectan al mercado de la vivienda y a los arrendamientos.
Son los siguientes:
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, sobre la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, sobre la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Es importante distinguir sus fechas de entrada en vigor y su situación parlamentaria.
El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor, con carácter general, el 8 de octubre de 2026.
El Real Decreto-ley 28/2026 establece como fecha de entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026.
Ambos textos están pendientes de su correspondiente convalidación parlamentaria. Por tanto, a fecha de este artículo, sus medidas no deben presentarse como un marco definitivamente consolidado. Si alguno fuera derogado, habría que atender a las consecuencias jurídicas de esa decisión y a las reglas aplicables a los actos realizados durante su vigencia.
Vamos a explicar sus principales medidas para que propietarios e inquilinos puedan comprender qué está cambiando.

3.1. Real Decreto-ley 29/2026: prórrogas extraordinarias y limitación de actualizaciones
Esta norma contiene distintas medidas relacionadas con los arrendamientos de vivienda habitual.
A) Prórroga extraordinaria de hasta dos años
La disposición final quinta contempla una prórroga extraordinaria para determinados contratos de vivienda habitual que estuvieran vigentes en la fecha de entrada en vigor de la norma.
Puede solicitarse cuando finalice:
El periodo de prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU, antes del 31 de diciembre de 2028.
El periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10 de la LAU.
En su caso, el periodo de tácita reconducción del Código Civil.
Para acogerse a esta medida, el inquilino debe encontrarse al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.
La prórroga puede solicitarse por anualidades, hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo las condiciones del contrato vigente.
El propietario debe aceptarla cuando se cumplan los requisitos legales, salvo determinados supuestos, entre ellos:
Que ambas partes acuerden otras condiciones.
Que se formalice un nuevo contrato.
Que el propietario haya comunicado, en los términos del artículo 9.3 de la LAU, la necesidad real y acreditada de ocupar la vivienda para sí mismo o para los familiares contemplados legalmente.
También se contempla una excepción cuando las partes acuerden renovar el contrato o formalizar uno nuevo con una renta al menos un 5 % inferior a la prevista en el contrato vigente.
No se trata, por tanto, de una prórroga automática para todos los inquilinos. Es necesario comprobar la fecha, la situación contractual y el cumplimiento de los requisitos.
B) Limitación extraordinaria de determinadas actualizaciones de renta
La norma establece un régimen extraordinario para las actualizaciones anuales de los contratos cuya anualidad corresponda al periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Las condiciones son las siguientes:
Si la renta supera el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no procede incremento alguno.
En los demás casos, las partes pueden negociar la actualización.
Si no existe un nuevo acuerdo, el incremento no puede superar el 2 %.
Conviene aclarar que esta medida se refiere a determinadas actualizaciones de contratos existentes. No significa que cualquier propietario tenga que aplicar automáticamente un límite del 2 % al precio inicial de una nueva vivienda que sale al mercado.
C) Suspensión de determinados procedimientos de desahucio
El artículo 2 establece un régimen de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 para determinados procedimientos relacionados con personas vulnerables sin alternativa habitacional.
No significa que todos los desahucios queden suspendidos automáticamente ni que cualquier impago quede perdonado.
La norma diferencia entre distintos tipos de demandantes y procedimientos, establece requisitos, contempla revisiones periódicas y fija límites temporales.
También introduce un mecanismo extraordinario de enervación en determinados procedimientos por impago cuando concurren situaciones de vulnerabilidad económica.
En estos supuestos, la Administración dispone de un plazo máximo de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar o consignar las cantidades reclamadas y las que se hayan devengado, junto con las costas correspondientes.
Si se cumplen las condiciones legales, el procedimiento puede finalizar manteniéndose el contrato. Si no se produce la alternativa ni el pago íntegro, la Administración puede quedar subrogada en la posición deudora en los términos previstos en la norma.
Es una cuestión especialmente importante para los propietarios particulares, porque deben conocer qué protección contempla la ley y qué obligaciones atribuye a las administraciones públicas.
D) Alquiler temporal y alquiler por habitaciones
El Real Decreto-ley 29/2026 también modifica la regulación de los alquileres temporales y por habitaciones.
Los contratos de vivienda temporal deben expresar la causa del desplazamiento del arrendatario. Esa causa debe ser real y acreditable, y corresponde al arrendador justificar su existencia.
Como regla general, la duración del contrato temporal debe ser superior a 31 días y no exceder de 12 meses, atendiendo a la causa que lo motiva. La norma contempla particularidades cuando esa causa continúa existiendo.
Si no existe una causa de temporalidad debidamente acreditada, el contrato puede quedar sometido al régimen de vivienda habitual.
En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas de las habitaciones ocupadas simultáneamente no puede superar la renta del arrendamiento de la vivienda completa. En las zonas de mercado residencial tensionado se aplican, además, las limitaciones correspondientes.
El objetivo declarado de esta regulación es evitar que se utilicen contratos temporales o por habitaciones para encubrir necesidades permanentes de vivienda y eludir las garantías propias del alquiler habitual.
E) Gastos de gestión inmobiliaria y otras garantías
La norma también refuerza las garantías de los arrendatarios y establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación.
Asimismo, incorpora cambios relacionados con las condiciones de habitabilidad, reparaciones, garantías y estado de entrega de la vivienda, entre otros aspectos.
Por tanto, el Real Decreto-ley 29/2026 no se limita a ampliar prórrogas: introduce modificaciones relevantes que propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios deben conocer.

3.2. Real Decreto-ley 28/2026: mayor duración de las prórrogas y compensación al inquilino
La segunda norma modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Su entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026.
El cambio más importante afecta a la continuidad de los contratos una vez transcurrido el periodo mínimo legal de cinco años, o siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica.
Con la nueva redacción, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no prorrogar el contrato en los plazos legalmente establecidos, se producirán prórrogas sucesivas de la misma duración: cinco años o siete años, según corresponda.
Los preavisos previstos son:
Propietario: al menos seis meses.
Inquilino: al menos dos meses.
Además, cuando el propietario comunica válidamente su voluntad de no prorrogar, se establece, con carácter general, una indemnización a favor del arrendatario por los costes asociados a la extinción del contrato.
La cuantía se determina mediante una fórmula legal vinculada al valor de referencia de la vivienda y al tiempo de residencia del inquilino.
La indemnización no procede cuando concurra alguna de las causas justificadas que recoge la norma, entre ellas determinados supuestos de necesidad de ocupación por el propietario o sus familiares, falta de residencia efectiva del arrendatario o disponibilidad de otra vivienda apta en el mismo municipio.
También se contemplan supuestos relacionados con la formalización de un nuevo contrato o el rechazo de determinadas ofertas de renovación que cumplan los requisitos legales.
Hay, además, un régimen transitorio que debe tenerse muy presente:
Las comunicaciones de no renovación realizadas antes de la publicación del Real Decreto-ley conservan su eficacia y no generan la nueva indemnización.
En determinados contratos cuyo vencimiento se produzca durante los seis meses siguientes, el propietario puede seguir utilizando el preaviso de cuatro meses previsto en el régimen transitorio.
Por tanto, no significa que el propietario pierda para siempre la posibilidad de recuperar su vivienda. Significa que se modifica el régimen de continuidad del contrato, se amplían los plazos de preaviso y se introducen consecuencias económicas cuando no concurre una excepción legal.
Para un propietario que está pensando en alquilar su vivienda durante los próximos años, conocer estas condiciones antes de firmar es fundamental.

4. ¿Realmente beneficia al inquilino que haya cada vez menos viviendas?
Esta es, probablemente, la pregunta más importante de todo el debate.
Quien ya tiene un contrato puede beneficiarse de determinadas medidas de estabilidad, prórroga y limitación de actualizaciones.
Pero quien todavía no tiene vivienda necesita algo distinto: encontrar una casa disponible.
Pensemos en dos situaciones.
Una persona lleva varios años viviendo de alquiler y reúne los requisitos para solicitar una prórroga extraordinaria. Esa medida puede proporcionarle estabilidad y evitar que tenga que buscar otra vivienda de inmediato.
Otra persona necesita alquilar por primera vez. No tiene contrato, no dispone de una vivienda alternativa y necesita encontrar un inmueble en su municipio.
La primera puede beneficiarse de una mayor continuidad contractual.
La segunda depende de que existan propietarios dispuestos a ofrecer sus viviendas.
Si la oferta se reduce, tendrá menos posibilidades de elegir, mayor competencia con otros candidatos y, potencialmente, menos capacidad para negociar las condiciones.
Por eso debemos distinguir entre proteger a quien ya tiene una vivienda y facilitar el acceso a quienes todavía están buscándola.
Son dos objetivos legítimos, pero uno no garantiza automáticamente el otro.
Una medida puede mejorar la situación de determinados inquilinos y, al mismo tiempo, no resolver el problema de quienes necesitan acceder ahora al mercado del alquiler.
Y si las medidas generan incertidumbre suficiente para que una parte de los propietarios decida retirarse, el resultado puede ser contraproducente para quienes buscan vivienda.

5. El pequeño propietario también necesita protección
En ocasiones, el debate parece reducirse a dos grupos: grandes propietarios e inquilinos.
Pero hay una realidad mucho más amplia.
En nuestro trabajo diario conocemos a propietarios que tienen una única vivienda en alquiler. Personas que han invertido sus ahorros, que han heredado un inmueble o que mantienen una vivienda para complementar sus ingresos.
No todos son fondos de inversión ni grandes tenedores.
Para muchos, la renta mensual supone una parte importante de su economía familiar.
Deben afrontar:
Impuestos y gastos de comunidad.
Seguros y mantenimiento.
Reparaciones y conservación del inmueble.
Posibles periodos sin ingresos.
Obligaciones contractuales y responsabilidades legales.
Los riesgos económicos derivados de un posible incumplimiento.
El propietario tiene que respetar los derechos del inquilino y cumplir sus obligaciones. Eso es indiscutible.
Pero también necesita que los procedimientos sean eficaces, que los contratos sean previsibles y que las garantías legales tengan aplicación real.
La protección de la persona vulnerable debe ser una responsabilidad de las administraciones públicas, que deben disponer de recursos y alternativas habitacionales.
No debería trasladarse indefinidamente a un particular toda la carga económica de resolver un problema social.
La seguridad jurídica del propietario no es enemiga de la protección del inquilino. Es una de las condiciones necesarias para que exista una oferta de alquiler suficiente.

6. Menos oferta, más competencia y mayor presión sobre los precios
Cuando muchas personas buscan una vivienda y existen pocas alternativas, aumenta la competencia entre candidatos.
El inquilino tiene menos posibilidades de comparar, negociar y elegir.
Esta situación puede generar una mayor presión sobre los precios anunciados, aunque no debemos atribuir automáticamente cualquier subida a una norma concreta.
En el mercado influyen muchos factores:
La relación entre oferta y demanda.
La ubicación y las características de cada vivienda.
La capacidad económica de los hogares.
Los costes de construcción y rehabilitación.
La financiación y los gastos de mantenimiento.
La disponibilidad de vivienda protegida y de nueva construcción.
En Colmenar Viejo hemos observado una evolución muy preocupante: la oferta que históricamente se movía entre 80 y 120 anuncios mensuales ha llegado a reducirse hasta una docena de publicaciones, mientras los precios anunciados han experimentado un incremento muy importante respecto a nuestro periodo de referencia.
Cuando una familia tiene pocas opciones, su capacidad de elección disminuye.
Y quienes suelen encontrarse en una posición más complicada son precisamente los hogares con menor capacidad económica.
Por eso, limitar determinadas actualizaciones puede aliviar una situación concreta, pero no sustituye la necesidad de aumentar la oferta de viviendas disponibles.

7. ¿Qué debería hacerse para recuperar el equilibrio del mercado?
No creemos que la solución consista en eliminar la protección de los inquilinos.
Tampoco creemos que aprobar nuevas restricciones sea suficiente para resolver el problema de la vivienda.
Necesitamos medidas que tengan en cuenta a ambas partes.
Primero: seguridad jurídica.
Las reglas deben ser claras, estables y previsibles. Los propietarios y los inquilinos necesitan saber qué derechos y obligaciones tendrán durante toda la relación contractual.
Segundo: procedimientos eficaces.
Los incumplimientos deben poder resolverse dentro de plazos razonables, respetando siempre las garantías legales y judiciales de ambas partes.
Tercero: protección pública de las situaciones de vulnerabilidad.
Las administraciones deben disponer de recursos y alternativas habitacionales para evitar que las situaciones de exclusión residencial recaigan exclusivamente sobre propietarios particulares.
Cuarto: más viviendas disponibles.
Necesitamos facilitar la construcción de nuevas viviendas, promover vivienda protegida y aumentar el parque de alquiler asequible, sin olvidar la rehabilitación de los inmuebles existentes.
Quinto: incentivos y garantías para los propietarios.
Si queremos que más particulares alquilen sus viviendas, debemos ofrecer mecanismos que reduzcan los riesgos y faciliten el cumplimiento de los contratos.
Sexto: información y transparencia.
Propietarios e inquilinos deben conocer las consecuencias reales de cada contrato antes de firmarlo. Una buena información evita conflictos y permite tomar decisiones responsables.
El objetivo debería ser sencillo: que un propietario tenga motivos para alquilar y que un inquilino pueda encontrar una vivienda en condiciones razonables.

8. Qué recomendamos a propietarios e inquilinos ante los nuevos cambios
Mientras se aclara la situación parlamentaria de los nuevos Reales Decretos-leyes, recomendamos actuar con prudencia.
Si es propietario
Revise las fechas de su contrato y las prórrogas aplicables.
Compruebe si ha realizado comunicaciones de no renovación y cuándo las hizo.
Antes de solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad, verifique los requisitos legales.
No tome decisiones sobre una venta o un nuevo alquiler sin conocer las consecuencias del contrato vigente.
Si va a poner una vivienda en alquiler, infórmese previamente de las condiciones de duración, prórrogas, actualización de renta y finalización.
Si es inquilino
Compruebe si su contrato reúne los requisitos para acogerse a una prórroga extraordinaria.
Revise que se encuentre al corriente de pago y los plazos de solicitud.
No dé por hecho que una prórroga se aplica automáticamente.
Si recibe una comunicación de no renovación, compruebe su fecha, validez y posibles consecuencias.
No firme acuerdos que no comprenda ni renuncie a derechos sin asesoramiento.
Cada contrato tiene sus particularidades. La fecha de firma, la condición del arrendador, las comunicaciones realizadas y las circunstancias de las partes pueden cambiar el resultado jurídico.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

9. Una reflexión necesaria para Colmenar Viejo
En Inmobiliaria Colmenar llevamos más de 20 años trabajando en el mercado inmobiliario. Hemos conocido distintas etapas, cambios legislativos, momentos de gran demanda y periodos en los que encontrar una vivienda era mucho más sencillo.
Por eso nos preocupa especialmente la situación actual.
Cuando observamos que una oferta que históricamente se movía entre 80 y 120 anuncios mensuales llega a reducirse a apenas una docena de publicaciones, no podemos limitarnos a decir que el mercado está cambiando.
Tenemos que preguntarnos qué estamos haciendo para que vuelva a haber viviendas disponibles.
Los propietarios necesitan seguridad para alquilar. Los inquilinos necesitan opciones reales para encontrar una casa. Las administraciones necesitan ofrecer soluciones que no dependan exclusivamente de la voluntad y los recursos económicos de los particulares.
Y todos necesitamos que el mercado funcione.
No queremos un mercado en el que el propietario tenga miedo de alquilar ni uno en el que el inquilino tenga que competir desesperadamente por las pocas viviendas disponibles.
Queremos un mercado con más oferta, reglas claras, contratos equilibrados y garantías para ambas partes.
Porque proteger a una persona que ya tiene una vivienda alquilada es importante, pero también lo es facilitar que otra persona pueda encontrar una.
No se protege al inquilino si cada vez tiene menos viviendas donde elegir. No se protege al propietario si se le hace asumir riesgos que no puede controlar. Y no se soluciona el problema de la vivienda enfrentando a quienes, en realidad, se necesitan mutuamente.
La vivienda necesita más oferta, más seguridad jurídica y más responsabilidad por parte de todos.
SIN PROPIETARIOS DISPUESTOS A ALQUILAR, NO HABRÁ VIVIENDAS SUFICIENTES PARA QUIENES NECESITAN ALQUILAR.
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Fuentes oficiales y legislación
Para quienes quieran consultar directamente la normativa:
Artículo elaborado a fecha de 15 de octubre de 2026. Los Reales Decretos-leyes citados están sujetos a convalidación parlamentaria. Su aplicación debe comprobarse atendiendo a la fecha de entrada en vigor, el régimen transitorio y las circunstancias particulares de cada contrato.





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